PROTOCOLO

Entre la Federación de Campismo y Montañismo de Portugal y la Federación Española de Clubes Campistas

PRIMER OTORGANTE: Federación de Campismo e Montañismo de Portugal, en adelante designada como F.C.M.P., con sede en la Avenida Coronel Eduardo Gallardo, nº 24-D, 1199-007 - Lisboa, representada por su Presidente, Dr. Fernando Oliveira Cipriano.

SEGUNDO OTORGANTE: Federación Española de Clubes Campistas, en adelante designada como F.E.C.C., concede en la C/. Pizarro nº 60 1ºA, 36204 Vigo representada por su Presidente, Sr. Carlos Vidal Fernández.

Entre los otorgantes arriba identificados y, en sus respectivas calidades, en buena fe y libre voluntad, firmado y reducido a escrito el presente protocolo, que se rige por las siguientes cláusulas


PRIMERO

La F.C.M.P., se responsabiliza de la divulgación de la F.E.C.C. en su sitio web de Internet, en www.fcmportugal.com.

SEGUNDO

La F.E.C.C. se responsabiliza de la divulgación de F.C.M.P. en su sitio de Internet, en www.campistasfecc.com.

TERCERO

El segundo otorgante se compromete a realizar las divulgaciones de las actividades del primer otorgante, que se acuerden con respeto las dos Federaciones.

CUARTO

El primer otorgante se compromete a realizar las divulgaciones de las actividades del segundo otorgante, que se acuerden con respeto las dos Federaciones.

QUINTO

El segundo otorgante concede descuentos a los portadores de la Carta Campista Nacional emitida por la F.C.M.P, debidamente actualizada, en sus actividades.

SEXTO

El primer otorgante concede descuentos a los portadores de la tarjeta federativa emitida por la F.E.C.C., debidamente actualizada, en los parques de camping de la F.C.M.P (Mondim de Basto, Penacova, Castelo do Bode, Curral do Negro, Coja, Figueira da Foz, Escaroupim e Santo André) y otros que establezcan protocolo con la F.C.M.P.

SÉPTIMO

Este protocolo tendrá un período de vigencia de un año a partir de la firma del compromiso de ambas partes. La renovación será automática, si esa es la voluntad de las partes comprometidas.

OCTAVO

En caso de revocación del presente protocolo las partes comprometidas, deberán ser avisadas con antelación de un mes, mediante carta certificada.

Lisboa, 12 de marzo de 2007