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Camping Card International (CCI) ó
Carné Internacional de Camping es el documento de identificación
del campista.
¿Cuál
es la historia del CCI?
En el año 1935 se crea una Carta Internacional de Presentación
para todos los campistas de la FICC. En 1951 FICC en unión con
AIT (Alianza Internacional de Turismo) emiten un carné que sería
el primer CCI. Posteriormente en el año 1967 la Federación
Internacional del Automóvil -FIA- se suma a este acuerdo. El
formato del actual CCI data de 1993.
Como se puede observar este documento está avalado por tres entidades
de ámbito mundial.
¿Quién
puede obtener el CCI?
Todos los miembros que formen parte de un club afiliado a AIT, FIA ó
FICC.
¿El CCI puede
ser un documento de identificación?
De hecho identifica a un campista federado, pero no sustituye al pasaporte
o DNI oficial que en algunos casos deberá ser mostrado al recepcionista
del camping sin que este pueda retenerlo, caso que si ocurre con el
CCI que queda en poder de recepción hasta su partida.
¿Qué
beneficios tiene el titular?
Un seguro de responsabilidad civil hasta 2,2 millones de francos suizos,
por daños corporales o materiales causados a terceras personas
durante la práctica del campismo.
Descuento en aquellos campings que hacen figurar las siglas CCI en su
información contenida en la Guía de Camping Oficial de
la FECC.
Identificación de que el titular es miembro de un club perteneciente
a la FICC.
¿Qué
garantías tiene el empresario de camping?
RC cubre, el que si un campista marcha sin abonar la factura, y por
tanto sin retirar el CCI, la entidad emisora del carné indemniza
al empresario hasta un máximo de siete pernoctaciones.
¿Qué
periodo de tiempo cubre el CCI?
Se emite anualmente cubriendo desde 1 de enero a 31 de diciembre del
año en curso.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA F.I.C.C.
RIESGOS CUBIERTOS
En el seno de una asociación adherida
a la F.l.C.C., este seguro tiene por objeto pagar -hasta los limites
máximos establecidos y que más adelante se señalan
-las sumas que legalmente debería abonar todo campista miembro
de esta asociación en relación a reclamaciones efectuadas
en su contra, en razón de daños corporales o materiales
causados A TERCERAS PERSONAS como resultado de accidente
ocurrido durante la práctica del campismo fuera de su residencia
habitual.
Se entiende la expresión "fuera de su residencia habitual"
como el periodo comprendido entre la salida de su domicilio para ir
a
practicar campismo y su retorno al mismo.
Queremos destacar un hecho, que entendemos debe quedar muy claro. Este
seguro cubre daños a terceras personas, nunca daños propios.
Igualmente cubre a todos los miembros de la familia que habitualmente
viven bajo el mismo techo que el asegurado, y a todas las personas que
con él viajan, en el mismo vehículo, y practicando campismo
con él.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
El seguro es válido en todo el mundo.
DURACIÓN DE LA GARANTIA
El seguro cubre periodos de tiempo coincidentes
con años naturales, es decir, desde el día primero de
enero hasta el último de diciembre.
MONTANTE DEL SEGURO
El titular y acompañantes y los acompañantes
que practican el
campismo y/o caravanismo, quedan asegurados con excepción de
los daños producidos o con el coche o con la caravana enganchada
al mismo, contra riesgos hacia terceros (heridas corporales a personas,
daños a la propiedad causados por accidentes) hasta un máximo
de 2,5 millones de francos suizos (175 millones de pesetas). Si el titular
de un carne internacional de camping es válido y en vigor se
marcha del Camping sin haber pagado su estancia la entidad emisora
indemniza al Camping abonándole la estancia para hasta siete
pernoctaciones.
PAGO DE LAS CANTIDADES
-Hasta la cifra de 500 francos suizos, la
F I.C.C. reembolsa
directamente los siniestros, en la medida que éstos estén
debidamente asegurados.
-Los siniestros de más de 500 francos suizos son enviados por
la F.l.C.C: a la compañia Lloyd's de Londres, con el fin de que
ésta
efectúe el debido peritaje y posterior pago, La liquidación
es entonces efectuada desde Londres por la propia Lloyd's.
EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre la responsabilidad
civil:
1. Ocurrida en razón de daños
corporales o enfermedad, o daños materiales.
- causados directa o indirectamente por cualquier vehículo de
propulsión mecánica
- causados directa o indirectamente por cualquier barco, embarcación
o avión, o resultante de todo trabajo efectuado a bordo o por
cuenta de la asociación asegurada o del miembro de ésta
asegurado resultantes de intoxicación alimentaria o de la presencia
en bebidas o alimentos de materias extrañas o en malas condiciones.
Resultantes de la polución del aire, del agua, o del sol, a menos
que sea demostrado que alguna de estas causas sea la consecuencia inmediata
del accidente, ocasionados directa o indirectamente por los siguientes
hechos, u ocurridos a consecuencia de los mismos, a saber: guerra, invasión,
actos de enemigo extranjero, hostilidades (esté o no declarada
la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección,
poder militar o usurpación del poder.
Ocasionados directa o indirectamente como consecuencia de la organización
de cualquier acontecimiento que constituya un espectáculo de
gran envergadura y de pago. Esto no concierne a las pequeñas
manifestaciones organizadas por los campistas con única finalidad
de entretenimiento.
2. Ocurrida en razón de daños
materiales surgidos en el curso de la
actividad profesional, o resultados de la misma, por toda persona empleada
al servicio de la asociación asegurada o del miembro de ésta
asegurado, en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje establecidos
entre ambos,
3. Ocurrida en razón de daños
materiales causados a los bienes en que un miembro asegurado, o persona
encargada por él, sea propietaria u ocupante, o del que tenga
la guardia o el control -o de los bienes que se encuentran bajo la guardia
o control de un miembro de la familia
del asegurado o de la persona encargada por él que efectúe
camping
conjuntamente con él.
4. Ocurrida en razón de todo acto
de mala vigilancia cometido por personas aseguradas,
Por ejemplo: en razón de los daños causados en terrenos
de cultivo por el paso repetido de campistas o por instalación
de tiendas o
caravanas.
-en razón del abandono sobre el terreno de detritus o de basuras
domésticas.
-en razón de daños causados a canalizaciones de agua,
de gas, o de cables eléctricos subterráneos.
5. Si el asegurado efectúa una declaración
a sabiendas de que ésta es falsa o fraudulenta en lo que respecta
a la cantidad o a cualquier otro punto de la misma, este seguro pierde
su validez, anulándose todas las prestaciones previstas.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR
UN SINIESTRO ANTE LA FICC
· Fotocopia de las dos caras de CCI
del año en curso del causante del accidente.
· Fotocopia del D.N.I. del causante
del accidente.
( por las dos caras.)
· Informe de cómo, donde y
cuando sucedió el
accidente. Debe obligatoriamente contener un dibujo
explicativo del mismo. Si existen testigos debe aparecer su nombre,
dirección y numero de DNI.
· Declaración del interesado
manifestando que no posee otro seguro que cubra este siniestro. Si tuviera
otro seguro que cubra dichos riesgos debera facilitar el nombre de la
compañía y el numero de poliza. ( El motivo de este
documento es la repartición de los gastos entre todas las
compañías que cubran dicho riesgo.)
· Factura ORIGINAL con numero de orden,
IVA y sello del taller que haya efectuado la reparación.
· Cualquier otra información
que se estime
conveniente para mostrar el accidente y clarificar su
desarrollo. ( partes oficiales, fotografías etc...)
· Toda la documentación debe ser tramitada por el club
al que pertenezca el socio, no tramitando la FECC ningún expediente
no recibido por esta vía.
· Si el causante del accidente conoce
alguno de los idiomas oficiales de la FICC - Ingles, Francés
o Alemán, es muy recomendable que los documentos tercero y cuarto
vengan traducidos y firmados por el interesado.
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